Publicidad Sanitaria
Publicidad sanitaria (Informe idoneidad COMZ)
La Publicidad Sanitaria está regulada en la Comunidad Autónoma de Aragón por el Decreto 240/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que se aplica a toda la publicidad realizada por los centros y servicios sanitarios en su ámbito territorial.
¿Qué necesito para publicitarme?
- Es indispensable obtener previamente la correspondiente Autorización Administrativa previa_número de registro de autorización de publicidad sanitaria (RASP)_, cuya concesión es competencia exclusiva de la administración autonómica aragonesa, y cuya tramitación puede realizarse a través de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón.
- Uno de los trámites iniciales de este procedimiento administrativo consiste en solicitar en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza un Informe de Idoneidad. Se trata de un informe de carácter preceptivo no vinculante, que garantiza la idoneidad de los profesionales colegiados en relación con la publicidad presentada por éllos mismos o por los establecimientos y servicios sanitarios en los que prestan sus servicios, así como la conformidad de dicha publicidad con las normas deontológicas (Código de Deontología Médica. Capítulo XXV) y con los Criterios de la Comisión Autonómica de publicidad vigentes.
¿Cómo puedo solicitar el informe de idoneidad del COMZ?
Descargue aquí el Protocolo de actuación vigente
Descargar, cumplimentar y remitir por cualquier vía el Impreso de solicitud de informe preceptivo con los datos y la firma de un médico responsable. Debe ir acompañado del contenido íntegro de la publicidad a examen (puede adjuntarse en su formato original), haciendo constar el soporte y la finalidad.
NOTA: Se presentará una solicitud por cada uno de los fines o formatos publicitarios: divulgación general (folletos, dípticos, trípticos, flyers), cartelería interior y exterior (fija, móvil), medios de comunicación (prensa, radio, TV) medios digitales y RRSS (web, internet, pantallas digitales, etc..), guías y directorios (páginas amarillas, catálogos), placas puerta, etc..
¿Cuándo obtendré este informe?
El plazo es variable, ya que, una vez estudiada la solicitud por el COMZ, asesorado por la Comisión de Deontología, existen varias opciones de tramitación:
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- Emisión del correspondiente Informe favorable, si la publicidad es conforme a lo dispuesto en el Código de Deontología Médica (capítulo XXV) y a los Criterios autonómicos de publicidad vigentes.
- En caso contrario, el Colegio podrá:
- Sugerir su modificación, tras lo cual se requerirá una nueva presentación de la solicitud con los cambios oportunos.
- Denegar la solicitud, siendo entonces competencia del órgano autonómico competente la decisión sobre la continuidad o no de su tramitación.
¿Qué hacer una vez obtenido el Informe?
El interesado se dirigirá al Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, bien presencialmente (Paseo María Agustín 16), bien a través de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón, donde le informarán del resto de trámites a realizar para la obtención del número RAPS, cuya vigencia será de 3 años, y que deberá exhibirse obligatoriamente en el texto autorizado.