Nota sobre la apertura de las consultas médicas y o centros sanitarios privados

Nota sobre la apertura de las consultas médicas y o centros sanitarios privados

NOTA DEL GABINETE JURÍDICO DEL COMZ SOBRE LA APERTURA DE LAS CONSULTAS MÉDICAS / CENTROS SANITARIOS PRIVADOS 
 

Ante la solicitud de información que se viene recibiendo sobre la situación de las consultas médicas, en cuanto al régimen aplicable como consecuencia de las distintas normas aprobadas para el control de la pandemia COVID-19, la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Zaragoza ha elaborado la siguiente información con la pretensión de clarificar, en lo posible, dicho régimen, por lo que a la apertura se refiere.

En el Real Decreto original, por el que se declaró “el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, los “establecimientos médicos” estaban excluidos de la suspensión de apertura al público, por lo que, en consecuencia, podían permanecer abiertos. Respecto a esa versión original se introdujeron posteriormente dos cambios: por un lado la denominación de “establecimientos médicos” fue sustituida por la de “establecimientos sanitarios”; y además se añadió un apartado 6 al art. 10, facultando al Ministro de Sanidad para “modificar, ampliar o restringir, las medidas, lugares, establecimientos y actividades por razones justificadas de salud pública.”

Posteriormente, tras la prórroga de la declaración de estado de alarma, y como consecuencia, además, de lo establecido en los Reales Decretos-Ley 9/2020 y 10/2020, el Ministerio de Sanidad procedió a dictar la Orden SAN/310/2020 por la que se establecían como “servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios”. Su artículo 2, bajo el título de “centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter esencial” remitía al anexo en la que estableció la correspondiente relación, entre los que se encuentran los siguientes:
  • Hospitales.
  • Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento de algunas de las siguientes tipologías:
-Consultas médicas 
-Centros de atención primaria
-Centros polivalentes
  • Centros especializados con el siguiente detalle:
-Clínicas dentales para situaciones de urgencia
-Centros de reproducción humana asistida, únicamente ante procesos programados o ya iniciados 
-Centros de interrupción voluntaria del embarazo
-Centros de cirugía mayor ambulatoria, ante situaciones de urgencia
-Centros de diálisis
-Centros de diagnóstico
-Centros móviles de asistencia sanitaria
-Centros de transfusión.
-Bancos de tejidos
-Centros de reconocimiento
-Centros de salud dental.

La situación especial que motivó la necesidad de determinar qué centros, servicios y establecimientos sanitarios tenían la condición de esenciales concluyó el día 9 de abril, por lo que hay que entender que a partir de dicho momento la regulación aplicable es la que correspondía según el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma y que ha sido prorrogado posteriormente por los Reales Decretos 476/2020 y 487/2020.

Por supuesto que los centros y consultas médicas abiertas deberán cumplir con las normas previstas en materia de protección de los trabajadores y cualquiera otra que le sea aplicable en su normal funcionamiento, habiendo editado el propio Ministerio de Trabajo una guía de buenas prácticas accesible en el siguiente enlace:

Para cualquier duda al respecto se puede consultar en el 627834193 y en el correo electrónico consultacoronavirus@comz.org