El Foro de Deontología aborda los honorarios médico-periciales
El Foro de Deontología aborda los honorarios médico-periciales
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María Teresa Criado del Río, especialista en Medicina Legal y Forense y presidenta de la sociedad aragonesa de Valoración Daño Corporal, Medicina Legal y del Seguro, será la encargada de impartir la ponencia.
- La próxima sesión tiene lugar el miércoles 21 de marzo, a las 20.00 horas, en el Salón ‘Ramón y Cajal’ del Colegio de Médicos de Zaragoza
Acontinuación, María Teresa Criado del Río nos adelanta un resumen de los temas que se van abordar en esta sesión.
¿Por qué nos interesa tratar el tema de los honorarios médico-periciales? Este interrogante varía según la perspectiva desde el que lo analicemos: del COMZ, de los médicos colegiados ajenos a la pericia médica y, fundamentalmente, de los médicos dedicados a la realización de informes médico-legales.
Nuestra intención es abordar todas ellas, porque al referirnos a:
- La importancia del informe médico-pericial y sus requisitos básicos, estamos mencionando directamente un criterio en el que descansan sus honorarios: la responsabilidad de su ejercicio por sus repercusiones individuales y sociales. Aunque de ello se derivan otros problemas éticos y legales que se pueden debatir: ¿Cuál es el profesional competente para su realización en función de su titulación? ¿Qué ocurre con los médicos que prestan a un mismo paciente sus servicios asistenciales y periciales? ¿En qué situación se encuentra el médico que debe actuar como testigo o como testigo-perito ante los tribunales? ¿Tiene derecho a honorarios?
- Las diferentes formas de ejercicio de la Medicina Legal y Forense. Lógicamente, de ellas se derivan los distintos modos de remuneración de los diversos tipos de médicos-peritos. La medicina pericial es diferente del resto de las especialidades médicas por sus objetivos y por sus formas de ejercicio (“y remuneración de sus servicios”), ya que hay deslindar totalmente la función pública, a cargo de los médicos forenses, de la privada, que es la única forma de ejercicio del resto de los médicos-peritos formados en la materia. A partir de aquí podemos hablar de otros interrogantes ¿Cuáles son las repercusiones de las pericias extrajudiciales en accidentes de tráfico que realizan los médicos forenses y que tienen un precio público? ¿En qué situación se encuentran los médicos que dependen de las entidades aseguradoras? ¿Cuáles son los honorarios que perciben los médicos-peritos colaboradores de las entidades aseguradoras por todas sus actuaciones periciales?.
- Por último, mencionaremos también a los médicos-peritos privados independientes:
El ejercicio privado debe ajustarse a la normativa ética y legal. Partiendo del derecho a los honorarios, los criterios en los que se apoyan, la libertad en el establecimiento de honorarios, el derecho a la provisión de fondos y del deber de elaborar una minuta de honorarios detallada, podemos formular otras muchas preguntas: ¿Son abusivos? ¿Hay médicos que cobran según el porcentaje de la indemnización que percibe el paciente? ¿Hay médicos intermediarios que disponen los honorarios de otros médicos de forma indigna? ¿Hay médicos que aceptan sobornos, son comprados o son excesivamente corporativistas? ¿Qué nos podemos preguntar sobre la regulación de la CA de Aragón ante los honorarios de la pericia médica en la asistencia jurídica gratuita? ¿Cumplen los médicos las obligaciones del ejercicio privado: alta fiscal, IVA,…? ¿Cómo actúan los colegios de médicos ante su deber de tasación de honorarios por los servicios periciales? ¿Disponen los colegios de un baremo de tasación de honorarios médico-periciales?
- En palabras del coordinador del Foro de Deontología del Colegio de Médicos de Zaragoza, Pedro Cía:
Esta sesión viene a ilustrarnos sobre unas dimensiones de nuestro ejercicio, que nos recuerdan que toda nuestra realización profesional ha de desarrollarse en el marco de la Justicia.
El informe pericial es una actividad profesional que directamente sirve a la Justicia. Las orientaciones del Código de Deontología son del mayor interés, ya que marcan las directrices, como no podía ser de otra manera, para fundamentarse en la verdad, pero también para ser muy cuidadosos en preservar los derechos del paciente, como el de la intimidad, y evitar cualquier tipo de injusticia que pudiera derivarse de la actividad pericial.
Por otra parte, siendo de justicia percibir los honorarios que corresponden a una actividad profesional, el Código inspira una conducta generosa en este cometido (como en cualquier otro), siempre con la mirada puesta en el bien del paciente, aun preservando los derechos del profesional.
La revisión de estos temas evoca el estilo de conducta que debe seguir un buen profesional, ese “vir bonus medendi peritus” según definición de los clásicos, es decir, varón bueno (hoy diríamos persona buena) experto en cuidar, pero que ha de ser ante todo, bueno como persona, lo cual implica actuar con justicia y generosidad.