Información relativa al personal interino de SALUD y la carrera profesional
Información relativa al personal interino de SALUD y la carrera profesional
El Tribunal Supremo, al inadmitir el recurso formulado por el Gobierno de Aragón frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, confirma que el personal interino de SALUD participa en la carrera profesional en las mismas condiciones que el personal fijo. La carrera profesional es voluntaria y, por lo tanto, debe ser solicitada por cada profesional durante el 2º y 4º trimestre de cada año.
SALUD deberá, en opinión de la asesoría jurídica del COMZ, adaptar inmediatamente la plataforma de carrera profesional (Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud) puesto que, aunque se puede cumplimentar el autobaremo con los méritos acreditados previamente en el expediente electrónico, solo los estatutarios fijos pueden solicitar la participación. Ello determinó que desde hace tiempo esta asesoría recomendó imprimir la solicitud de participación en la carrera profesional, así como el resultado del cuestionario de autoevaluación y la relación documental generada por la aplicación informática y presentarlos en cualquier Unidad de Registro de Documentos de la DGA u otros competentes para ello, solicitando expresamente la participación por considerar que la carrera profesional era igualmente aplicable a los interinos pero que por motivos informáticos SALUD no permitía la finalización del proceso a través del Portal de RRHH.
Si bien las resoluciones judiciales abren la carrera profesional al personal interino, desde el COMZ se recomienda un análisis exhaustivo de cada uno de los requisitos (temporales y de méritos) para solicitar en el momento oportuno la participación en la carrera.