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Información sobre régimen disciplinario y procedimientos informativos y sancionadores

Conforme a lo estipulado en el Título VII. Del Régimen Disciplinario, de los Estatutos colegiales, “los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas” en él, correspondiendo la potestad sancionadora, según los casos, al Pleno o a la Permanente de la Junta Directiva.

El art. 76, clasifica las faltas disciplinarias en leves, graves y muy graves, y el art. 77 enumera las sanciones que pueden imponerse, según el tipo de falta de que se trate:

  • Amonestación privada y/o apercibimiento por oficio en el caso de faltas leves.
  • Suspensión temporal, por tiempo inferior a un año, del ejercicio profesional por faltas graves.
  • Expulsión del Colegio, únicamente en el caso de reiteración de faltas muy graves.

Las sanciones se harán constar en el expediente personal del interesado, extinguiéndose la responsabilidad disciplinaria una vez cumplidas, o en los supuestos contemplados en el art. 78, que establece asimismo la posibilidad de incoar un proceso de rehabilitación posterior, con la consiguiente cancelación de la nota en el expediente personal.

Tal como establece el art. 75 en su punto 3., “No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto…”, y ello con arreglo al procedimiento establecido en este Capítulo del Estatuto, y, en su defecto, a las normas del procedimiento sancionador recogidas en la legislación vigente.

Este procedimiento sancionador, recogido en el art. 79,”se iniciará de oficio o a instancia de parte…”, siempre mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, que es el órgano competente, “…bien por propia iniciativa o por denuncia”.

Al acordar la incoación de expediente, se designará asimismo un Instructor, que dispondrá “…la aportación de los antecedentes que estime necesarios…” y ordenará “…la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades…”

El expedientado, a su vez, “ puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno…”, que asistirá a todas las diligencias propuestas y podrá a su vez proponer otras. También “...podrá acudir asistido de Letrado”.

La resolución del Pleno de la Junta Directiva, en el caso de las faltas graves y muy graves, o de la Permanente si se trata de faltas leves, por la que se ponga fin al expediente sancionador, habrá de ser motivada y basada en los hechos y fundamentos recogidos en la propuesta de resolución formulada por el instructor al terminar las actuaciones.

Contra ella, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Autonómico, lo que suspenderá la ejecución del acuerdo recurrido hasta su resolución; contra ésta podrá, a su vez, recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por último, señalar que el art. 79, en sus puntos 2. y 3., establece asimismo la opción de abrir un proceso de “Información Reservada” ante una supuesta infracción, con carácter previo a la incoación de Expediente o al archivo de las actuaciones. La realización de este proceso se podrá delegar en una Comisión creada al efecto.

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